Ley [LOAPF]

Articulo cuarto

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

TRANSITORIOS

cuarto..- Los asuntos que con motivo de deban pasar de una Secretaría a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la dependencia que señale , a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.

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