Ley [LOAPF]
Articulo cuarto
Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
cuarto..- Los asuntos que con motivo de deban pasar de una Secretaría a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la dependencia que señale , a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.