Ley [LOAPF]

Articulo segundo

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

TRANSITORIOS

segundo..- El personal de las dependencias que, en aplicación de pase a otra dependencia, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido, en virtud de su relación laboral con la administración pública federal. Si por cualquier circunstancia algún grupo de trabajadores resultare afectado con la aplicación de , se dará intervención, previamente, a la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal, a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y al Sindicato correspondiente.

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