Ley [LPDUSF]

Artículo 1o de Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1o.- La tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.

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