Ley [LUPDECR]
Articulo 10
Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja
Artículo 10.- El personal, los bienes inmuebles y los medios de transporte destinados al servicio de sanidad civil, reconocidos por la , podrán gozar, exclusivamente durante un conflicto armado, previa autorización emitida por la y de conformidad con la , de la protección del emblema de la cruz roja a título protector, de conformidad con lo establecido en el artículo de la .