Ley [LUPDECR]
Articulo 13
Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja
Artículo 13.- La reglamentación interna de la Cruz Roja Mexicana dispondrá la forma en que se utilizará el emblema de manera indicativa en el personal, bienes muebles e inmuebles y demás patrimonio que esté al servicio de las labores propias de la Sociedad Nacional.