Ley [LUPDECR]

Articulo 14

Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja

Artículo 14.- El emblema, acompañado de la denominación "Cruz Roja Mexicana", podrá figurar en bienes inmuebles que no sean propiedad de la Sociedad Nacional y que ésta utilice en el desarrollo de sus actividades.

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