Ley [LUPDECR]
Articulo 14
Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja
Artículo 14.- El emblema, acompañado de la denominación "Cruz Roja Mexicana", podrá figurar en bienes inmuebles que no sean propiedad de la Sociedad Nacional y que ésta utilice en el desarrollo de sus actividades.