Ley [LUPDECR]
Articulo 15
Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja
Artículo 15.- En caso de que el bien inmueble o mueble, deje de ser utilizado para los fines propios de la Cruz Roja Mexicana, la institución deberá retirar el emblema o emblemas, y la denominación de cruz roja que sobre él haya colocado.