Ley [LUPDECR]

Articulo 16

Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja

Artículo 16.- La Cruz Roja Mexicana podrá utilizar o autorizar, bajo su control y lo establecido por su reglamentación interna, el uso del emblema con fines de imagen cuando tengan lugar actos públicos en los que participe; o bien su uso en material destinado a la promoción de la Cruz Roja Mexicana o del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, su acción humanitaria y asistencial, el Derecho Internacional Humanitario y/o los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, como pueden ser publicaciones, películas, medallas, diplomas y otros testimonios de agradecimiento, o la publicidad en general.

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