Ley [LUPDECR]
Articulo 19
Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja
Artículo 19.- Compete a la vigilar el estricto cumplimiento de y, en su caso, sancionar administrativamente el uso del emblema o del término "Cruz Roja" por personas o entidades que, según lo dispuesto por , no tienen derecho ni están autorizadas para su uso.