Ley [LUPDECR]
Articulo 2
Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja
Artículo 2.- Para efectos de interpretación de la , ninguna disposición podrá significar una limitante de la protección conferida al emblema y a la denominación Cruz Roja por los Tratados Internacionales o demás disposiciones legales vigentes en el país.