Ley [LUPDECR]

Articulo 2

Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja

Artículo 2.- Para efectos de interpretación de la , ninguna disposición podrá significar una limitante de la protección conferida al emblema y a la denominación Cruz Roja por los Tratados Internacionales o demás disposiciones legales vigentes en el país.

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