Ley [LUPDECR]
Articulo 20
Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja
Artículo 20.- Se sancionará con multa equivalente de 5 a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a toda persona que use sin autorización el emblema de la cruz roja, las señales distintivas, la denominación "Cruz Roja" o cualquier imitación que pueda prestarse a confusión con el emblema protegido en los términos de la sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal aplicable.