Ley [LUPDECR]

Articulo 7

Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja

Artículo 7.- El emblema y la denominación "Cruz Roja" en su uso protector se otorga a las personas, los bienes, las unidades, los medios de transporte y el material sanitarios, cuando desarrollan cualquiera de las actividades que les son propias en el marco de un conflicto armado; representa la inviolabilidad de la Misión Médica y recuerda a los combatientes que la Misión Médica está protegida, debe ser respetada y no debe ser atacada.

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