Artículo 21. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deben publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2026, el manual que regule las remuneraciones para las personas servidoras públicas a su servicio, incluyendo a diputadas, diputados, senadoras y senadores del Congreso de la Unión; ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial e integrantes del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial; las personas titulares de la presidencia y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a las demás personas servidoras públicas; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deben publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

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