CAPÍTULO XIII - DE LA INSPECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ARTÍCULO 138 BIS. Cuando al practicar las visitas de inspección, la Comisión llegue a conocer de hechos u omisiones que pudieran constituir un incumplimiento a las disposiciones jurídicas que rigen a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, tiene un plazo de 4 meses, a partir de la fecha en que finalice el levantamiento del acta de conclusión, para iniciar el procedimiento sancionador previsto en el artículo 99 de la Ley.
Artículo adicionado DOF 25-02-2020. Reformado DOF 27-09-2024