Ley [88_200521]

Articulo 10

Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

Artículo 10.- El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

  1. La Junta de Gobierno;
  2. La Presidencia;
  3. La Secretaría Ejecutiva;
  4. El Consejo Consultivo;
  5. El Consejo Social, y
  6. La Contraloría Interna.
    VIa Presidencia y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Instituto.
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