Ley [88_200521]
Articulo 10
Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
Artículo 10.- El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:
- La Junta de Gobierno;
- La Presidencia;
- La Secretaría Ejecutiva;
- El Consejo Consultivo;
- El Consejo Social, y
- La Contraloría Interna.
- VIa Presidencia y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Instituto.