Ley [88_200521]
Articulo 11
Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
Artículo 11.- En las situaciones de orden legal no previstas en el o en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno Mexicano en la materia y ratificados por el Senado de la República, de conformidad con el artículo de la , en lo que no se opongan a la se aplicarán de manera supletoria la , el , así como los principios generales de derecho.