Ley [88_200521]

Articulo 11

Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

Artículo 11.- En las situaciones de orden legal no previstas en el o en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno Mexicano en la materia y ratificados por el Senado de la República, de conformidad con el artículo de la , en lo que no se opongan a la se aplicarán de manera supletoria la , el , así como los principios generales de derecho.

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