Ley [88_200521]
Articulo 12
Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
Artículo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada por:
- El o la titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;
- Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:
- Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
- Gobernación;
- Relaciones Exteriores;
- Hacienda y Crédito Público;
- Bienestar;
- Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- Economía;
- Agricultura y Desarrollo Rural;
- Educación Pública;
- Función Pública;
- Salud;
- Trabajo y Previsión Social;
- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y el
- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).
Lista de dependencias y entidades del inciso reformada DOF ,
- Ocho integrantes del Consejo Consultivo y ocho del Consejo Social, quienes durarán en su encargo tres años.
En ambos casos, se tratará de mujeres, ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de organizaciones sindicales, campesinas, no gubernamentales, empresariales, profesoras e investigadoras, representativas en la docencia, investigación de instituciones públicas, profesionistas, empleadas, maestras y en general, mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad en los términos a los que hacen referencia los artículos y de ;
- Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
- Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, que se mencionan a continuación:
- Dos representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dos representantes del Consejo de la Judicatura Federal;
- Dos integrantes de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los otros grupos parlamentarios. Esta misma fórmula se aplicará en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.