Ley [88_200521]
Articulo 13
Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
Artículo 13.- Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
- Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;
- Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;
- Aprobar el presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos;
- Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;
- Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;
- Establecer, observando la ley, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera;
- Nombrar a las vocales propietarias a que se refiere el artículo , fracción II, inciso b) de ;
- Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla;
- Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a la Secretaria Técnica y a la Prosecretaria;
- Aprobar el reglamento interior, la organización general del organismo y los manuales de procedimientos;
- Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del Instituto y los apéndices administrativos que correspondan;
- Fijar las condiciones generales de trabajo;
- Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Presidencia, con la intervención que corresponda al Comisario;
- Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;
- Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;
- Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo y del Consejo Social, y
- Las demás que le atribuyan y el Estatuto Orgánico del Instituto.