Ley [88_200521]

Articulo 15

Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

Artículo 15.- Para la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, se requiere:

  1. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  2. No haber sido condenada (o) por delito intencional alguno, o inhabilitada (o) por la Contraloría de la Federación;
  3. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa;
  4. Haber destacado por su labor a nivel nacional o estatal, a favor de la igualdad de género, o en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres y demás materias objeto de , y

    Fracción reformada DOF

  5. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en la fracción III del artículo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
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