Ley [88_200521]
Articulo 16
Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
Artículo 16.- La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades:
- Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;
- Administrar y representar legalmente al Instituto;
- Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto;
- Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
- Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los apéndices administrativos;
- Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
- Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;
- Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
- Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;
- Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano y nombrar al resto del personal administrativo del Instituto;
- Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;
- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
- Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al Comisario Público;
- Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Presidentes de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso de la Unión y darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación;
- Proporcionar la información que soliciten las o los Comisarios Públicos propietario y suplente;
- Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y
- Las demás que le confiera la o las derivadas de los acuerdos de la Junta de Gobierno.