Ley [88_200521]

Articulo 16

Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

Artículo 16.- La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades:

  1. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;
  2. Administrar y representar legalmente al Instituto;
  3. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto;
  4. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
  5. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los apéndices administrativos;
  6. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
  7. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;
  8. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
  9. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;
  10. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano y nombrar al resto del personal administrativo del Instituto;
  11. Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;
  12. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
  13. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al Comisario Público;
  14. Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Presidentes de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso de la Unión y darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación;
  15. Proporcionar la información que soliciten las o los Comisarios Públicos propietario y suplente;
  16. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y
  17. Las demás que le confiera la o las derivadas de los acuerdos de la Junta de Gobierno.
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