Ley [88_200521]

Articulo 17

Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

Artículo 17.- El Presidente de la República nombrará a la Presidencia, de una terna integrada por consenso; y de no alcanzarse el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.

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