Ley [88_200521]
Articulo 17
Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
Artículo 17.- El Presidente de la República nombrará a la Presidencia, de una terna integrada por consenso; y de no alcanzarse el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.