Ley [88_200521]

Articulo 19

Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

Artículo 19.- La Presidencia del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva, la cual debe reunir para su designación, los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  2. Haber recibido título de nivel licenciatura debidamente acreditado por las universidades y demás instituciones de educación superior;
  3. Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y
  4. Contar con experiencia en materia de igualdad de género o de las causas de las mujeres, a nivel estatal, nacional o internacional, así como en actividades relacionadas con las materias objeto de .

    Fracción reformada DOF

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