Ley [88_200521]

Articulo 20

Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

Artículo 20.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Proponer a la Presidencia del Instituto, las políticas generales que en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres habrá de seguir el Instituto ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales;

    Fracción reformada DOF

  2. Someter a la consideración de la Presidencia del Instituto, proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;
  3. Auxiliar a la Presidencia en la administración, organización y operación del Instituto, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico, y
  4. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del Instituto.
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