Ley [88_200521]
Articulo 20
Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
Artículo 20.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Proponer a la Presidencia del Instituto, las políticas generales que en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres habrá de seguir el Instituto ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales;
Fracción reformada DOF
- Someter a la consideración de la Presidencia del Instituto, proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;
- Auxiliar a la Presidencia en la administración, organización y operación del Instituto, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico, y
- Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del Instituto.