Ley [88_200521]
Articulo 21
Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
Artículo 21.- El Instituto contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, representativos de la sociedad civil: un Consejo Consultivo y un Consejo Social.
Ley [88_200521]
Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
Artículo 21.- El Instituto contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, representativos de la sociedad civil: un Consejo Consultivo y un Consejo Social.