Ley [88_200521]
Articulo 26
Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
Artículo 26.- El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:
- Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en los demás asuntos en materia de igualdad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración;
Fracción reformada DOF ,
- Impulsar y favorecer la participación de los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de ;
- Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la igualdad de género e igualdad de oportunidades de las mujeres en las instancias de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general;
Fracción reformada DOF
- Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de las mujeres, y
- Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.