Ley [88_200521]

Articulo 26

Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

Artículo 26.- El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

  1. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en los demás asuntos en materia de igualdad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración;

    Fracción reformada DOF ,

  2. Impulsar y favorecer la participación de los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de ;
  3. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la igualdad de género e igualdad de oportunidades de las mujeres en las instancias de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general;

    Fracción reformada DOF

  4. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de las mujeres, y
  5. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.
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