Ley [88_200521]
Articulo 27
Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
Artículo 27.- El Consejo Social colaborará con el Instituto en los casos siguientes:
- Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de ;
- Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional, relacionados con la igualdad de género y las mujeres;
Fracción reformada DOF
- Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los informes de evaluación en las materias objeto de ;
- Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones derivados de ;
- Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por género de los distintos sectores de la sociedad, y
- Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.