Ley [88_200521]

Articulo 27

Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

Artículo 27.- El Consejo Social colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

  1. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de ;
  2. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional, relacionados con la igualdad de género y las mujeres;

    Fracción reformada DOF

  3. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los informes de evaluación en las materias objeto de ;
  4. Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones derivados de ;
  5. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por género de los distintos sectores de la sociedad, y
  6. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.
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