Ley [88_200521]
Articulo 31
Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
Artículo 31.- El Instituto Nacional de las Mujeres contará con patrimonio propio y se integrará:
- Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título;
- Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;
- Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo , fracciones VII, XX y XXI, y
- Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.