Ley [88_200521]

Articulo 31

Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

Artículo 31.- El Instituto Nacional de las Mujeres contará con patrimonio propio y se integrará:

  1. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título;
  2. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;
  3. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo , fracciones VII, XX y XXI, y
  4. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
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