Ley [88_200521]
Articulo 5
Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
Artículo 5.- Para los efectos de se entenderá por:
Instituto: el Instituto Nacional de las Mujeres.
Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.
Presidencia: la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.
Secretaria Ejecutiva: la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.
Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres.
Consejo Social: el Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres.
Género: concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres.
Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Párrafo reformado DOF
Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Párrafo reformado DOF