Ley [88_200521]
Articulo cuarto
Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
cuarto..- Una vez que entren en vigor las reformas y adiciones que derogan diversas disposiciones de la , se incorporará a la Junta de Gobierno de este Instituto la Secretaría de Seguridad Pública y se modificará la denominación correspondiente a las Secretarías vigentes.