Ley [88_200521]

Articulo cuarto

Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

TRANSITORIOS

cuarto..- Una vez que entren en vigor las reformas y adiciones que derogan diversas disposiciones de la , se incorporará a la Junta de Gobierno de este Instituto la Secretaría de Seguridad Pública y se modificará la denominación correspondiente a las Secretarías vigentes.

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