Ley [88_200521]
Articulo noveno
Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
noveno..- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la y, específicamente, la Sección VI del Capítulo VI del Reglamento Interior de la , relativo a la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, publicado en el , el 31 de agosto de 1998.
México, D.F., a 21 de diciembre de 2000.- Dip. Ricardo Francisco García Cervantes, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Manuel Medellín Milán, Secretario.- Sen. Sara Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de enero de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.