Ley [88_200521]
Articulo quinto
Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
quinto..- En un plazo de diez días hábiles a partir de la vigencia de , las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, por consenso, y de conformidad con el artículo , fracción II, inciso b) de , designarán cada una, por única vez, a cuatro integrantes para formar el Consejo Social y a otros cuatro para el Consejo Consultivo, ocho en total por cada Cámara, los que formarán parte de la Junta de Gobierno.
Al término de su encargo, y en ocasiones sucesivas, el Estatuto Orgánico del Instituto preverá la forma de nombramiento.