Ley [88_200521]

Articulo séptimo

Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

TRANSITORIOS

séptimo..- La primera sesión de la Junta de Gobierno, será presidida por única vez, por el Presidente de la República, quien nombrará en esta ocasión a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, de una terna que someta a su consideración la propia Junta.

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