Ley [88_200521]
Articulo séptimo
Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
séptimo..- La primera sesión de la Junta de Gobierno, será presidida por única vez, por el Presidente de la República, quien nombrará en esta ocasión a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, de una terna que someta a su consideración la propia Junta.