Ley [88_200521]

Articulo tercero

Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

TRANSITORIOS

tercero..- Los recursos materiales y presupuestales con los que actualmente cuenta la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, pasarán a formar parte del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de las Mujeres. Los derechos laborales del personal que se transfiere al Instituto Nacional de las Mujeres serán reconocidos con estricto apego a la Ley en sus derechos y prestaciones.

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