LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 2126.- Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción.

  1. El precio íntegro que recibió por la cosa;
  2. Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
  3. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;
  4. El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.
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