Ley [LARCP]

Articulo 13

Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público

Artículo 13.- Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Igualmente podrán hacerlo los extranjeros siempre que comprueben su situación migratoria regular en el país, en los términos de la .

Artículo reformado DOF

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