Ley [LARCP]
Articulo 13
Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público
Artículo 13.- Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Igualmente podrán hacerlo los extranjeros siempre que comprueben su situación migratoria regular en el país, en los términos de la .
Artículo reformado DOF