Ley [LARCP]
Articulo 19
Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público
Artículo 19.- A las personas físicas y morales así como a los bienes que regula, les serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia.
Ley [LARCP]
Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público
Artículo 19.- A las personas físicas y morales así como a los bienes que regula, les serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia.