Ley [LARCP]

Articulo 29

Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público

Artículo 29.- Constituyen infracciones a la , por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

  1. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;
  2. Agraviar a los símbolos patrios o de cualquier modo inducir a su rechazo;
  3. Adquirir, poseer o administrar las asociaciones religiosas, por sí o por interpósita persona, bienes y derechos que no sean, exclusivamente, los indispensables para su objeto, así como concesiones de la naturaleza que fuesen;
  4. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos;
  5. Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos;
  6. Ostentarse como asociación religiosa cuando se carezca del registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación;
  7. Destinar los bienes que las asociaciones adquieran por cualquier título, a un fin distinto del previsto en la declaratoria de procedencia correspondiente;
  8. Desviar de tal manera los fines de las asociaciones que éstas pierdan o menoscaben gravemente su naturaleza religiosa;
  9. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político;
  10. Oponerse a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas;
    XI- Realizar actos o permitir aquellos que atenten contra la integridad, salvaguarda y preservación de los bienes que componen el patrimonio cultural del país, y que están en uso de las iglesias, agrupaciones o asociaciones religiosas, así como omitir las acciones que sean necesarias para lograr que dichos bienes sean preservados en su integridad y valor;

Fracción reformada DOF

    XII- Omitir las acciones contempladas en el artículo de la ;

Fracción adicionada DOF

    XIII- La comisión de delitos cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones, y

Fracción adicionada DOF

  1. Las demás que se establecen en la y otros ordenamientos aplicables.

    Fracción recorrida DOF

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