Ley [LARCP]
Articulo 29
Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público
Artículo 29.- Constituyen infracciones a la , por parte de los sujetos a que la misma se refiere:
- Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;
- Agraviar a los símbolos patrios o de cualquier modo inducir a su rechazo;
- Adquirir, poseer o administrar las asociaciones religiosas, por sí o por interpósita persona, bienes y derechos que no sean, exclusivamente, los indispensables para su objeto, así como concesiones de la naturaleza que fuesen;
- Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos;
- Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos;
- Ostentarse como asociación religiosa cuando se carezca del registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación;
- Destinar los bienes que las asociaciones adquieran por cualquier título, a un fin distinto del previsto en la declaratoria de procedencia correspondiente;
- Desviar de tal manera los fines de las asociaciones que éstas pierdan o menoscaben gravemente su naturaleza religiosa;
- Convertir un acto religioso en reunión de carácter político;
- Oponerse a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas;
- XI- Realizar actos o permitir aquellos que atenten contra la integridad, salvaguarda y preservación de los bienes que componen el patrimonio cultural del país, y que están en uso de las iglesias, agrupaciones o asociaciones religiosas, así como omitir las acciones que sean necesarias para lograr que dichos bienes sean preservados en su integridad y valor;
Fracción reformada DOF
- XII- Omitir las acciones contempladas en el artículo de la ;
Fracción adicionada DOF
- XIII- La comisión de delitos cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones, y
Fracción adicionada DOF
- Las demás que se establecen en la y otros ordenamientos aplicables.
Fracción recorrida DOF