Ley [LARCP]
Articulo 31
Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público
Artículo 31.- Las infracciones a la se sancionarán tomando en consideración los siguientes elementos:
- Naturaleza y gravedad de la falta o infracción;
- La posible alteración de la tranquilidad social y el orden público que suscite la infracción;
- III- Situación económica y grado de instrucción del infractor;
Fracción reformada DOF
- La reincidencia, si la hubiere, y
Fracción reformada DOF
- El daño causado.
Fracción adicionada DOF