Ley [LARCP]
Articulo 3o
Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público
Artículo 3o.- El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la , Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros.
Párrafo reformado DOF
El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.
Párrafo adicionado DOF
Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del individuo.