Ley [LARCP]
Articulo 8o
Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público
Artículo 8o.- Las asociaciones religiosas deberán:
- Sujetarse siempre a la y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país;
Fracción reformada DOF
- II- Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos;
Fracción reformada DOF ,
- Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país, y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas.
Fracción adicionada DOF