Ley [LARCP]
Articulo cuarto
Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público
Artículo cuarto.- Los juicios y procedimientos de nacionalización que se encontraren pendientes al tiempo de la entrada en vigor del , continuarán tramitándose de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley de Nacionalización de Bienes, reglamentaria de la fracción II del Artículo , publicada en el el 31 de diciembre de 1940.