Ley [LARCP]

Articulo segundo

Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público

Artículo segundo.- Se abrogan la Ley Reglamentaria del Artículo de la Federal, publicada en el el 18 de enero de 1927; la Ley que Reglamenta el Séptimo Párrafo del Artículo , relativa al número de sacerdotes que podrán ejercer en el Distrito o Territorio Federales, publicada en el el 30 de diciembre de 1931; la Ley que Reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la Federación, publicada en el el 2 de julio de 1926; así como el Decreto que establece el plazo dentro del cual puedan presentarse solicitudes para encargarse de los templos que se retiren del culto, publicado en el el 31 de diciembre de 1931.

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