Ley [LARCP]
Articulo tercero
Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público
Artículo tercero.- Se derogan las disposiciones de la Ley de Nacionalización de Bienes, reglamentaria de la fracción II del Artículo , publicada en el el 31 de diciembre de 1940, así como las contenidas en otros ordenamientos, cuando aquellas y éstas se opongan a la .