Artículo 2-a.- En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los Municipios, en la forma siguiente:
Párrafo reformado DOF
- I- En la proporción de la recaudación federal participable en la forma siguiente:
Párrafo reformado DOF
- 0136% de la recaudación federal participable, a aquellos Municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.
Párrafo reformado DOF
Fracción reformada DOF ,
- II- La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo que, en términos del artículo de la , se realice a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.
- IIa Comisión Nacional de Hidrocarburos informará mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y municipios a que se refiere el párrafo anterior.
Fe de erratas a la fracción DOF . Reformada DOF , , , ,
- III- 1% de la recaudación federal participable, en la siguiente forma:
- El 16.8% se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal.
- El 83.2% incrementará dicho Fondo de Fomento Municipal y sólo corresponderá a las entidades que se coordinen en materia de derechos, siempre que se ajusten estrictamente a los lineamientos establecidos en el artículo de .
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF , , ,
- b el coeficiente de distribución del 70% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013 de la entidad i en el año t en que se efectúa el cálculo.
- b el coeficiente de distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013 de la entidad i en el año t en que se efectúa el cálculo, siempre y cuando el gobierno de dicha entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.
- b la participación del fondo al que se refiere este artículo que la entidad i recibió en el año 2013.
- b el crecimiento en el Fondo de Fomento Municipal entre el año 2013 y el periodo t.
- b la recaudación local de predial y de los derechos de agua, que registren un flujo de efectivo, de la entidad i en el año t, reportada en los formatos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- b el valor mínimo entre el resultado del cociente y el número 2.
- b la suma de la recaudación de predial en los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de dicho impuesto con la entidad i en el año t y que registren un flujo de efectivo, o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en su caso, reportada en los formatos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- b la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.
- b la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de predial para la entidad i.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF . Párrafo con “fórmula” reformado DOF , ,
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto (antes con fe de erratas DOF )
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
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