Ley [LCF]

Articulo 3o

Ley De Coordinación Fiscal

Artículo 3o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir la evolución de la recaudación federal participable, el importe de las participaciones entregadas de cada fondo a las entidades en ese lapso y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.

Párrafo adicionado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo primero

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF , )

Artículo reformado DOF , , , ,

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