Ley [LFD]

Artículo 148 de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 148. Por los servicios que se presten por la operación del autotransporte federal y sus servicios auxiliares, en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por los servicios relacionados con la expedición de:
    1. Permisos:
        a). Para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares en sus distintas modalidades, por cada permiso para:
  1. Vehículos motrices. Incluye permiso, alta vehicular, dos placas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación $5,271.29

    Cuando los servicios a que se refiere el presente numeral sean solicitados a través de medios electrónicos $4,020.22

    1. (Se deroga).

      Numeral derogado DOF

      1. Especial para grúas industriales del servicio de autotransporte federal; especial por un viaje para el autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso; para complementar la ruta autorizada por concesiones o permisos estatales; depósitos de vehículos; para el autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga; para operar servicios transfronterizos de turismo $984.50

        Cuando los servicios a que se refiere el presente numeral sean solicitados a través de medios electrónicos $319.56

      2. Especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4.50 metros de altura, por permiso especial $963.23

        Numeral adicionado DOF

        Si el permiso que se otorga conforme al numeral 1 de este inciso ampara más de un vehículo motriz, se pagará por cada uno de los subsecuentes únicamente el derecho por el alta, a que se refiere la fracción I del apartado D de este artículo.

        Párrafo reformado DOF

        Inciso reformado DOF ,

        b). Para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros del autotransporte federal, por permiso $3,127.29
  1. Autorizaciones:
        a). Para la cesión de derechos y obligaciones establecidos en los permisos, por trámite $3,293.84
        b). Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por permiso $2,904.45
        c). Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros, por autorización:
  1. Central $18,903.47
    1. Individual $3,369.74
      1. Especiales de conectividad a usuarios o transportistas de carga consolidada, permisionarios de pasaje o turismo, para utilizar un camino de menor clasificación, por autorización $963.23

        Inciso adicionado DOF

    1. Placas metálicas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación:
        a). Reposición de placas para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por placa $1,346.93

Inciso reformado DOF

        b). Reposición de calcomanía de identificación vehicular, por calcomanía $217.96

Inciso reformado DOF

        c). Revalidación de la tarjeta de circulación para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por tarjeta $781.23

Párrafo reformado DOF

  1. Por la modificación o reposición de la tarjeta de circulación, por tarjeta $313.51
  1. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación:
    1. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación para automotores del servicio de carga, pasajeros, turismo, servicios auxiliares, arrendamiento y traslado, por vehículo ... $2,747.76
    2. Canje de placa metálica y calcomanía de identificación para remolque y semirremolque, por vehículo $1,368.98
  2. Por la solicitud de trámites relativos a la licencia federal digital de conductor, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
    1. Emisión de la licencia federal digital de conductor, por una categoría en la modalidad nacional o internacional $212.63
    2. Solicitud de categoría adicional, cambio de categoría o cambio de modalidad $212.63
    3. Renovación de categoría $212.63

      Apartado reformado DOF , ,

  3. Servicios diversos:
    1. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares. En el supuesto de arrendamiento: alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque o automóvil para uso particular en el registro de arrendamiento; vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque por cambio de modalidad:
        a). Por cada vehículo motriz. Incluye alta de vehículo, dos placas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación $4,359.10
Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por cada vehículo motriz $3,724.15
        b). Por cada unidad de arrastre. Incluye alta de vehículo, una placa, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación $3,111.43
Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por cada unidad de arrastre $2,476.49
        c). Por cada vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares; o cambio de modalidad. Incluye alta de vehículo y modificación de la tarjeta de circulación $1,228.83
Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por cada vehículo automotor, remolque o semirremolque $593.89

Fracción reformada DOF . Reformada con incisos DOF

  1. Por la emisión del dictamen sobre condiciones de seguridad para utilizar un camino de menor clasificación para autotransporte federal de pasajeros o de turismo, por dictamen $963.23

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

    1. Suscripción de convenio anual celebrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con las empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos nuevos y empresas trasladistas, por convenio $220.40
    2. Expedición y reposición de placas metálicas de identificación de traslado a empresas armadoras o distribuidoras trasladistas de vehículos nuevos:
        a). Por el pago de la renta mensual de placas de traslado, por vehículo $1,097.14
        b). Expedición o reposición de placa metálica de identificación de traslado, por vehículo $1,332.23
  1. Por el otorgamiento de cada juego de calcomanías y certificado de baja emisión de contaminantes, que se entregue a los centros de verificación de emisiones contaminantes de los vehículos de pasaje y carga $24.46
    1. Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad donde se garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado, por aprobación $1,832.93

      Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

    2. Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten con un mismo proceso de embarque donde se garantice el cumplimiento de peso y dimensiones máximos que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado, por aprobación $1,832.93

      Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

    3. Por el estudio y, en su caso, aprobación de la instalación de unidades de verificación o laboratorios de prueba, por unidad $1,873.44
    4. Por el estudio y, en su caso, aprobación de terceros para que lleven a cabo verificaciones de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por aprobación $1,832.93

      Fracción adicionada DOF

      Artículo reformado DOF , , , , , , , , , ,

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