Ley [LFD]
Artículo 148 de Ley Federal De Derechos
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Ley Federal De Derechos (LFD)
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Artículo 148. Por los servicios que se presten por la operación del autotransporte federal y sus servicios auxiliares, en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
- Por los servicios relacionados con la expedición de:
- Permisos:
- a). Para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares en sus distintas modalidades, por cada permiso para:
- Vehículos motrices. Incluye permiso, alta vehicular, dos placas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación $5,271.29
Cuando los servicios a que se refiere el presente numeral sean solicitados a través de medios electrónicos $4,020.22
- (Se deroga).
Numeral derogado DOF
- Especial para grúas industriales del servicio de autotransporte federal; especial por un viaje para el autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso; para complementar la ruta autorizada por concesiones o permisos estatales; depósitos de vehículos; para el autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga; para operar servicios transfronterizos de turismo $984.50
Cuando los servicios a que se refiere el presente numeral sean solicitados a través de medios electrónicos $319.56
- Especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4.50 metros de altura, por permiso especial $963.23
Numeral adicionado DOF
Si el permiso que se otorga conforme al numeral 1 de este inciso ampara más de un vehículo motriz, se pagará por cada uno de los subsecuentes únicamente el derecho por el alta, a que se refiere la fracción I del apartado D de este artículo.
Párrafo reformado DOF
Inciso reformado DOF ,
- Especial para grúas industriales del servicio de autotransporte federal; especial por un viaje para el autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso; para complementar la ruta autorizada por concesiones o permisos estatales; depósitos de vehículos; para el autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga; para operar servicios transfronterizos de turismo $984.50
- (Se deroga).
- b). Para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros del autotransporte federal, por permiso $3,127.29
- Autorizaciones:
- a). Para la cesión de derechos y obligaciones establecidos en los permisos, por trámite $3,293.84
- b). Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por permiso $2,904.45
- c). Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros, por autorización:
- Central $18,903.47
- Individual $3,369.74
- Especiales de conectividad a usuarios o transportistas de carga consolidada, permisionarios de pasaje o turismo, para utilizar un camino de menor clasificación, por autorización $963.23
Inciso adicionado DOF
- Especiales de conectividad a usuarios o transportistas de carga consolidada, permisionarios de pasaje o turismo, para utilizar un camino de menor clasificación, por autorización $963.23
- Placas metálicas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación:
- Individual $3,369.74
- a). Reposición de placas para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por placa $1,346.93
Inciso reformado DOF
- b). Reposición de calcomanía de identificación vehicular, por calcomanía $217.96
Inciso reformado DOF
- c). Revalidación de la tarjeta de circulación para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por tarjeta $781.23
Párrafo reformado DOF
- Por la modificación o reposición de la tarjeta de circulación, por tarjeta $313.51
- Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación:
- Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación para automotores del servicio de carga, pasajeros, turismo, servicios auxiliares, arrendamiento y traslado, por vehículo ... $2,747.76
- Canje de placa metálica y calcomanía de identificación para remolque y semirremolque, por vehículo $1,368.98
- Por la solicitud de trámites relativos a la licencia federal digital de conductor, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
- Emisión de la licencia federal digital de conductor, por una categoría en la modalidad nacional o internacional $212.63
- Solicitud de categoría adicional, cambio de categoría o cambio de modalidad $212.63
- Renovación de categoría $212.63
Apartado reformado DOF , ,
- Servicios diversos:
- Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares. En el supuesto de arrendamiento: alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque o automóvil para uso particular en el registro de arrendamiento; vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque por cambio de modalidad:
- a). Por cada vehículo motriz. Incluye alta de vehículo, dos placas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación $4,359.10
- b). Por cada unidad de arrastre. Incluye alta de vehículo, una placa, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación $3,111.43
- c). Por cada vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares; o cambio de modalidad. Incluye alta de vehículo y modificación de la tarjeta de circulación $1,228.83
Fracción reformada DOF . Reformada con incisos DOF
- Por la emisión del dictamen sobre condiciones de seguridad para utilizar un camino de menor clasificación para autotransporte federal de pasajeros o de turismo, por dictamen $963.23
Fracción derogada DOF . Adicionada DOF
- Suscripción de convenio anual celebrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con las empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos nuevos y empresas trasladistas, por convenio $220.40
- Expedición y reposición de placas metálicas de identificación de traslado a empresas armadoras o distribuidoras trasladistas de vehículos nuevos:
- a). Por el pago de la renta mensual de placas de traslado, por vehículo $1,097.14
- b). Expedición o reposición de placa metálica de identificación de traslado, por vehículo $1,332.23
- Por el otorgamiento de cada juego de calcomanías y certificado de baja emisión de contaminantes, que se entregue a los centros de verificación de emisiones contaminantes de los vehículos de pasaje y carga $24.46
- Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad donde se garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado, por aprobación $1,832.93
Fracción derogada DOF . Adicionada DOF
- Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten con un mismo proceso de embarque donde se garantice el cumplimiento de peso y dimensiones máximos que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado, por aprobación $1,832.93
Fracción derogada DOF . Adicionada DOF
- Por el estudio y, en su caso, aprobación de la instalación de unidades de verificación o laboratorios de prueba, por unidad $1,873.44
- Por el estudio y, en su caso, aprobación de terceros para que lleven a cabo verificaciones de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por aprobación $1,832.93
Fracción adicionada DOF
Artículo reformado DOF , , , , , , , , , ,
- Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad donde se garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado, por aprobación $1,832.93