Ley [LFD]

Artículo 194-g de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 194-g .- Por los estudios de flora y fauna silvestre, incluyendo su planificación, manejo y dictamen de impacto ambiental, se pagará el derecho de flora y fauna, por hectárea, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Distrito Federal, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Querétaro $30.67
  2. Jalisco, Michoacán, Aguascalientes, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas $41.38
  3. Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Durango, Coahuila, Sonora, Nayarit, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Sinaloa $51.65
  4. Por supervisión anual, por hectárea $15.15

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