Ley [LFD]

Artículo 194-t-1 de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 194-t-1. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización por primera vez para importar y exportar residuos peligrosos y otros residuos que se encuentren previstos en tratados internacionales de los que México sea parte, que no tengan características de peligrosidad, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF ,

  1. Para importar residuos peligrosos o residuos que no tienen características de peligrosidad $3,113.30

    Fracción reformada DOF

  2. Para exportar residuos peligrosos $1,462.66
Por los trámites subsecuentes y solicitudes de prórroga y modificación a la autorización se pagará el 50% de la cuota establecida en este artículo.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Artículo adicionado DOF

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