Ley [LFD]

Artículo 194-t de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 194-t .- Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Operación de unidades para la recolección y transporte de residuos peligrosos $6,137.82
  2. Instalación y operación de centros de acopio y almacenamiento de residuos peligrosos $6,134.51

    Fracción reformada DOF ,

  3. Instalación y operación de sistemas de reciclaje o coprocesamiento de residuos peligrosos $3,872.69

    Fracción reformada DOF ,

  4. Instalación y operación de sistemas de reutilización de residuos peligrosos $3,872.69

    Fracción reformada DOF , ,

  5. Instalación y operación de sistemas de tratamiento de residuos peligrosos $10,111.10
  6. Instalación y operación de sistemas de incineración de residuos peligrosos $81,499.65
  7. Instalación y operación de sistemas para el confinamiento o disposición final de residuos peligrosos $134,197.72

    Fracción reformada DOF

  8. Prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos $9,590.09

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,

Por las solicitudes de transferencia, modificación o prórroga de la autorización otorgada, se pagará el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.

Párrafo adicionado DOF

    VIIIos microgeneradores organizados que presenten las solicitudes a que se refiere la fracción I del presente artículo pagarán el 50% de la cuota establecida en este artículo.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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