Ley [LFD]
Artículo 194-t de Ley Federal De Derechos
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Ley Federal De Derechos (LFD)
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Artículos cercanos
Artículo 194-t .- Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:
- Operación de unidades para la recolección y transporte de residuos peligrosos $6,137.82
- Instalación y operación de centros de acopio y almacenamiento de residuos peligrosos $6,134.51
Fracción reformada DOF ,
- Instalación y operación de sistemas de reciclaje o coprocesamiento de residuos peligrosos $3,872.69
Fracción reformada DOF ,
- Instalación y operación de sistemas de reutilización de residuos peligrosos $3,872.69
Fracción reformada DOF , ,
- Instalación y operación de sistemas de tratamiento de residuos peligrosos $10,111.10
- Instalación y operación de sistemas de incineración de residuos peligrosos $81,499.65
- Instalación y operación de sistemas para el confinamiento o disposición final de residuos peligrosos $134,197.72
Fracción reformada DOF
- Prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos $9,590.09
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,
Párrafo adicionado DOF
- VIIIos microgeneradores organizados que presenten las solicitudes a que se refiere la fracción I del presente artículo pagarán el 50% de la cuota establecida en este artículo.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF