Ley [LFD]
Artículo 210 de Ley Federal De Derechos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 210 .- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo cuando los muelles propiedad de la Federación hayan sido concesionados.
Artículo derogado DOF . Adicionado y reubicado DOF