Ley [LFD]

Artículo 210 de Ley Federal De Derechos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 210 .- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo cuando los muelles propiedad de la Federación hayan sido concesionados.

Artículo derogado DOF . Adicionado y reubicado DOF

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